Nota informativa sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas

El 23 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, a través de la cual se han incorporado multitud de modificaciones, destacando entre ellas la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas por aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho, estableciendo una posible doble vía de imputación:

  •   Las realizadas por las personas que tienen poder de representación en las mismas,
  •   Las realizados por los sometidos a su autoridad (empleados, agentes,…), por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre los mismos.

Hasta la entrada en vigor de la reforma en el ámbito empresarial se perseguía a las personas que cometían los delitos. Sin embargo, el nuevo código penal establece un marco de delitos por los que se puede instrumentar la imputación de las empresas, con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física que efectivamente ha cometido el delito.

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