TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO ITALIANA – BARCELONA (TACCIB) en funcionamiento.

El primer Tribunal Arbitral Internacional específico y exclusivo para resolver los conflictos entre empresas e instituciones italianas y españolas.

 

Tras la firma del correspondiente convenio desde el pasado 20 octubre de 2015 se ha puesto en funcionamiento el TRIBUNAL ARBITRAL de la CÁMARA ITALIANA.

Foto firma Carmenati

Un ambicioso proyecto hecho realidad, y por el que finalmente puede ser resuelto por esta vía cualquier contencioso, nacional o internacional, surgido entre empresas y empresarios tanto italianos como españoles, y con unas condiciones económicas ventajosas para los socios. Dicha iniciativa se enmarca dentro del proceso por el que se facilita el acceso a las llamadas técnicas alternativas de resolución de conflictos, es decir mediación y arbitraje, en la certeza de que con ello se le ofrecen más opciones en el momento de abordar un problema que perjudique su negocio, tanto sea a nivel empresarial, societario o civil.

El arbitraje es un método de resolución de disputas alternativo a la Administración de Justicia. Es un procedimiento caracterizado por su privacidad, donde las partes acuerdan someter una controversia a una o varias personas imparciales en el asunto (árbitros), a las que autorizan para resolver dicha controversia mediante una decisión definitiva y obligatoria para las partes. Entre sus principales características, destaca su rapidez (todo el proceso tarda como máximo 6 meses en resolverse desde la contestación a la demanda), su flexibilidad e inmediatez, la economía de costes respecto a un tribunal ordinario, la especialización de los árbitros y la confidencialidad de todo el proceso. Para acceder a un arbitraje es indispensable someterse previamente al mismo mediante la suscripción de una cláusula a adicionar en los documentos y contratos.

El arbitraje garantiza la eficiencia de las personas intervinientes en nombre de la institución y de los árbitros designados por ella, así como la eficacia de las resoluciones que dictan los árbitros. La mayoría de los laudos dictados en arbitrajes se cumplen voluntariamente, sin que sea necesaria su ejecución judicial.

Para más información, dudas o aclaraciones, y para someter las instancias, escribir a la dirección mail info@camaraitaliana.com o llamar a 93.318.49.99.

 

Documentación Tribunal Arbitral

 

Manual Tribunal Arbitral Cámara

Reglamento Tribunal Arbitral Cámara

Cláusula Arbitral

Cuadro 1) Solicitud de arbitraje

Cuadro 2) Designación de árbitros

Cuadro 3) Procedimiento arbitral

Listado de Árbitros del TACCIB

Honorarios y Tasas del Procedimiento Arbitral del TACCIB