¿Se ha planteado la posibilidad de que en caso de conflicto en su empresa, sea con otra empresa como con sus socios, éste pueda ser resuelto mediante ARBITRAJE en vez de a través de un JUZGADO?

¿Sabe en qué consiste el arbitraje?

¿Conoce las cláusulas que hay que insertar en sus contratos o estatutos?

¿Conoce el TACCIB y cómo acceder a él?

Primer Tribunal Arbitral único y exclusivo especialmente constituido para resolver conflictos entre empresas e instituciones italianas y españolas.

De este modo, se facilita el acceso a las llamadas técnicas alternativas de resolución de conflictos, en la certeza de que con ello se ofrecen más opciones en el momento de abordar un problema, ya sea a nivel empresarial, societario o civil.El arbitraje es un método de resolución de disputas alternativo a la administración de justicia, donde las partes acuerdan someter una controversia no a un Juez sino por un árbitro, quien la resuelve mediante un laudo, es decir, una resolución definitiva y de cumplimiento obligatorio para las partes, con el mismo valor y eficacia que una sentencia judicial.

El TACCIB dispone de un listado de árbitros constituido por profesionales de reconocido prestigio dentro de sus especialidades, con amplio conocimiento de la normativa española e italiana y dominio de ambos idiomas.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

• Consensual
• Idioma
• Posibilidad de que las partes consensuen al árbitro
• Rapidez del procedimiento (máximo 6 meses)
• Flexibilidad
• Economía
• Confidencialidad
• Especialidad
• Firmeza del laudo
• Ejecutabilidad

Éstas son las cláusulas que deberá insertar en sus contratos si desea acceder al arbitraje:

CLÁUSULA ARBITRAL
“Las partes intervinientes acuerdan que para la resolución de cualquier cuestión, divergencia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se someten al arbitraje del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Italiana – Barcelona (TACCIB), al que encomiendan la designación de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento y estatutos, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte.”

CLÁUSULA ESTATUTARIA
“Todas las cuestiones que se susciten derivadas de la interpretación de estos estatutos, entre los socios, entre estos y la sociedad o con los administradores, y en la medida que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Italiana – Barcelona (TACCIB), de acuerdo con sus normas reguladoras.”
FIRMEZA EN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal Arbitral emite un laudo en un plazo máximo de seis meses, que sirve para dirimir el conflicto entre las partes.
Una vez firme, el laudo produce efectos idénticos a una sentencia judicial, y se convierte en título ejecutivo susceptible de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia.

 DOCUMENTACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL

 

 

Para más información:

Cámara de Comercio Italiana-Barcelona
Calle Balmes, 195 4º 2ª – 08006 Barcelona
Tel. +34 93 318 49 99 – Fax +34 93 318 40 04
tribunal@camaraitaliana.com