La Cámara de Comercio Italiana de Barcelona lanza un servicio pionero en Cataluña de mediación para empresas y particulares

El viernes 5 de octubre de 2012 la Cámara de Comercio Italiana Barcelona ha firmado un convenio con LOGOS MEDIA, entidad dedicada a la mediación y a la gestión de conflictos integrada por profesionales de reconocida experiencia en este ámbito. 

Gracias al convenio, la CCIB activa por primera vez en Cataluña un servicio de mediación, orientación,  consultoría y gestión de conflictos especialmente dirigido a las empresas y gestionado directamente por una Cámara de Comercio.

Los socios de la Cámara Italiana se benefician de una tarifa preferencial en la contratación del servicio.

En esta entrevista, la Directora de LOGOS MEDIA Anna Vall y la Presidenta de la CCIB, Emanuela Carmenati, nos explican las ventajas de la mediación y cómo las empresas pueden utilizar este instrumento en la gestión de sus conflictos y controversias.

Que es la mediación y en que difiere del arbitraje.

  • La mediación es un sistema de gestión pacífica de conflictos, conducido por un mediador que actúa de forma imparcial, facilitando un espacio de comunicación en el que las partes puedan gestionar y resolver sus discrepancias, a través del diálogo y de la colaboración mutua.
  • La participación en la mediación es totalmente voluntaria y se basa en los principios de confidencialidad, igualdad y colaboración entre las partes que, además de ser protagonistas del conflicto, son también las protagonistas de su gestión, implicándose plenamente en la búsqueda de consenso y de soluciones útiles para todos, con la ayuda del profesional mediador.
  • A diferencia del arbitraje, en que el tercero decide la solución de la controversia, en la mediación el mediador, no decide, ni impone nada, sino que potencia los recursos de las partes, facilita la búsqueda de intereses comunes y propicia una negociación asistida, para que puedan encontrar la mejor solución por ellas mismas.

¿A qué controversias se aplica la mediación y cuáles son sus ventajas?

  • La mediación como método de gestión colaborativa de conflictos, puede aplicarse prácticamente en todos los ámbitos de las relaciones humanas y en todo tipo de conflictos, siempre que las partes tengan capacidad de decidir y plena voluntad y libertad para adoptar las decisiones que correspondan.
  • Es especialmente recomendable en los conflictos entre empresas y en las relaciones comerciales, ya que puede evitar acudir a la vía judicial, generalmente larga y costosa, ayudando a resolver el problema de forma eficaz y propiciando una solución inteligente, sin destruir la relación comercial que posiblemente interese conservar a ambas partes.
  • Las ventajas de la mediación se resumen en un ahorro de tiempo, de recursos personales y materiales, evita la excesiva judicialización de los asuntos y propicia soluciones eficientes en las que todas las partes pueden ganar y sentirse partícipes del acuerdo. Precisamente por ello los acuerdos de mediación tienen mayores expectativas de ser respetados ya que las partes los viven como propios.

¿En qué etapas de una controversia es posible recurrir a la mediación?

  • En todas las fases de la controversia es recomendable acudir a medición: antes, durante y, en algunos casos, incluso después de una sentencia.
  • Antes de iniciar la vía judicial, posiblemente sea el momento óptimo, ya que la relación todavía no ha sufrido la polarización de posturas que acostumbra a agudizar el paso por los juzgados. De todas formas una vez iniciada la vía judicial, puede perfectamente derivarse el caso a mediación. Hay que señalar que cada vez hay más jueces civiles y mercantiles que proponen y recomiendan a las partes en conflicto, que acudan a mediación, incluso sin necesidad de aplazar la fecha fijada para la vista oral, si hay un espacio de tiempo suficiente para intentar llevar a cabo una mediación.
  • Finalmente, una vez ya se haya agotado la via judicial, una mediación puede ayudar a las partes a interpretar y concretar en la práctica el contenido de la sentencia, de forma consensuada, o incluso fundamentar un acuerdo mutuo entre las partes, para pedir un cambio de medidas establecidas en sentencia.

¿Cuanto puede costar un proceso de mediación a una empresa?

  • Depende del tipo de conflicto y del número de sesiones de mediación que sean necesarias. En todo caso, su coste es significativamente inferior al que genera un proceso judicial.
  • Puede estimarse que si el coste medio de una sesión de mediación es de unos 75 euros por sesión y parte y como promedio partimos de que generalmente se realizan unas cuatro sesiones, estamos hablando de un coste medio de unos 300 euros por parte y proceso de mediación.

¿En que caso es recomendable recurrir a la mediación?

En todo caso en que una persona, una empresa o entidad detecte un conflicto o una controversia grave o que empiece a ser preocupante, es aconsejable acudir a profesionales de la mediación para abordar la situación en su fase inicial y evitar la escalada del conflicto y sus consecuencias negativas.

Preguntamos a Emanuela Carmenati, Presidenta de la CCIB, en que consiste el nuevo servicio y como las empresas pueden acceder a ello.

  • Por primera vez en Cataluña una Cámara de Comercio activa un servicio de mediación dirigido a empresas. Nuestro objetivo es ayudarlas a resolver sus controversias tanto con partners externos (clientes y proveedores) como para solucionar de manera positiva los conflictos internos de la misma organización.
  • Gracias al convenio con LOGOS MEDIA, nuestra Cámara ha activado un servicio de orientación y atención personalizada de mediación con cita previa cada martes por la tarde de 16.00 a 18.30 horas en nuestras oficinas. Las personas interesadas pueden pedir una primera consulta gratuita y en función de cada caso los profesionales de LOGOS MEDIA recomendarán el sistema de resolución del conflicto más adecuado.
  • Los socios de la Cámara Italiana se benefician de una tarifa preferencial en la contratación del servicio.
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